Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Información Pública. (2021061803)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura de un periodo de audiencia e información publica en relación con el Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio.
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Lunes, 14 de junio de 2021

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que
se acuerda la apertura de un periodo de audiencia e información publica en
relación con el Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan
medidas de extraordinaria urgente necesidad orientadas a establecer la
prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios
de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis
sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como
a impulsar la autonomía local en materia de comercio. (2021061803)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.1 y 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
una vez elaborado y publicado el Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan
medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la
demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular
de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el
contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas,
así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante (DOE n.º 108, de
8 de junio de 2021), y con carácter previo a su convalidación, si procede, por la Asamblea de
Extremadura, esta Secretaría General
RESUELVE
Primero. Acordar la apertura de un período de audiencia e información pública por un plazo
de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
resolución, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el Decreto-ley
indicado y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas. El sometimiento al
trámite abreviado viene justificado por la naturaleza de la norma y la necesidad urgente de
adoptar medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación
a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público,
en el contexto actual de crisis sanitaria e impulsar la autonomía local en materia de comercio
ambulante.
Segundo. El horario y lugar de exposición del Decreto-ley será de 10:00 a 14:00 horas, durante el cual estará a disposición en las dependencias de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, sita en Avda. de las Comunidades, s/n, Edificio Administrativo La Paz, de Mérida, provincia de Badajoz. Asimis-