Consejería De Educación Y Empleo. Comisión De Valoración. (2021061734)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se procede al nombramiento de las personas integrantes de la Comisión de Valoración de las solicitudes de comisiones de servicio de carácter humanitario para el curso escolar 2021/2022, de conformidad con el procedimiento establecido por Resolución de 13 de mayo de 2021.
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Lunes, 14 de junio de 2021

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se procede al nombramiento de las personas integrantes
de la Comisión de Valoración de las solicitudes de comisiones de servicio de
carácter humanitario para el curso escolar 2021/2022, de conformidad con el
procedimiento establecido por Resolución de 13 de mayo de 2021. (2021061734)
Mediante la Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, se estableció el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio al personal
funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios durante el curso escolar
2021/2022.
En su apartado 8.2 se determina que las solicitudes de las comisiones de servicio de carácter
humanitario serán estudiadas y analizadas por una Comisión de Valoración designada por resolución de la Dirección General de Personal Docente. La Comisión de Valoración constituida
estará integrada por una Presidencia y, al menos, cuatro vocalías, una de las cuales ejercerá
las funciones de Secretaria.
En su virtud, esta Dirección General de Personal Docente de acuerdo con las atribuciones
conferidas,
ACUERDA
Primero. Nombrar al personal que va a formar parte de la Comisión de Valoración relacionado
en el anexo que se acompaña a la presente resolución, encargado de valorar las solicitudes de
las comisiones de servicio de carácter humanitario para el curso escolar 2021/2022.
Segundo. A los efectos previstos en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemnizaciones por razón de servicio, el personal integrante de la Comisión de Valoración tendrá la categoría primera.
Tercero. Aquel personal integrante de la Comisión que se halle incurso en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento, debiendo comunicarlo a
la Dirección General de Personal Docente por escrito, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo, el personal solicitante que participe en estos procedimientos podrá recusar a dicho
personal integrante de la Comisión por alguna de estas causas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 24 de la citada Ley.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal