Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061704)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Eusebio Gómez Tello, en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Badajoz).
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Viernes, 11 de junio de 2021

La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas,
que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”.
La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres), y
más concretamente en el polígono 3, parcela 2, 3 y 4, con una superficie total de 2,91 Has.
Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Eusebio Gómez Tello, para la instalación
de una explotación de cebo de pollos en régimen intensivo con una capacidad de 28.000
pollos por ciclo, en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres), incluida en
categoría 1.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I,
destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número
de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”, a
los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la
actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que
resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 19/043.
CONDIOCIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante
retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola
conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.