Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061704)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Eusebio Gómez Tello, en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Badajoz).
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
explotación avícola de cebo de pollos promovida por Eusebio Gómez Tello, en
el término municipal de Villanueva de la Sierra (Badajoz). (2021061704)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18 de marzo de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la instalación de
una explotación avícola de cebo de pollos ubicada en el término municipal de Villanueva de
Sierra (Cáceres) y promovida por Eusebio Gómez Tello, con domicilio social en c/ Calle Barrio
Nuevo, s/n, C.P. 10869 de Torrecilla de los Ángeles (Cáceres).
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos
en régimen de explotación intensivo con capacidad para 28.000 pollos por ciclo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.1 del
anexo II.
La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres), y
más concretamente en el polígono 3, parcela 2, 3 y 4, con una superficie total de 2,91 Has.
Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 26
de julio de 2019 y 21 de mayo de 2020, se remite copia del expediente al Ayuntamiento Villanueva de la Sierra, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva
de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento
de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que
disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe
técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de
competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Cuarto. Con fecha 29 de julio de 2019, el órgano ambiental publica Anuncio en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante este periodo no se han recibido alegaciones al procedimiento.