Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061686)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo". Código de Convenio 10100292012016.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

29113

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA U.T.E. TRUJILLO
PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS, RECOGIDA SELECTIVA EN ORIGEN, TRANSPORTE DE LOS
RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional, territorial y personal.
El presente Convenio afecta a todas las personas trabajadoras de los servicios públicos de
recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos
y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo que se encuentran adscritos al servicio de la empresa
UTE Trujillo (integrada por Valoriza Servicios Medioambientales, SA, Compañía Agroforestal
de Extremadura, SL, y Exman Explotación y Mantenimiento, SL), adjudicataria de dicho servicio, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
Artículo 2. Vigencia y duración.
El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2020 hasta el
31 de diciembre de 2022, prorrogándose por años naturales en el caso de que finalizada su
vigencia no haya sido denunciado por ninguna de las partes firmantes del mismo.
Artículo 3. Subrogación de personal.
Se estará a lo dispuesto en el Capitulo XI del Convenio General del Sector de Limpieza Pública
Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de
Alcantarillado.
Artículo 4. Denuncia del Convenio.
Cualquiera de los integrantes de la Comisión Negociadora y firmantes del presente Convenio,
representantes legales de los trabajadores y centrales sindicales, podrán denunciar el Convenio a la otra parte, por escrito y, dentro del último mes a la de su vigencia.
Artículo 5. Comisión paritaria.
Se formará la Comisión Paritaria estará formada por 2 representantes por la parte Empresarial y 2 representantes por la parte social. Su función será la de resolver los problemas que
puedan surgir en la interpretación del Convenio y concretamente:
1.Interpretación del convenio: