Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061596)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
65 páginas totales
Página
NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

29169

calidad edificatoria, y los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el
artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, conforme a las condiciones
establecidas por las bases aprobadas por el citado Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto
y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España
(POPE) 2014-2020.
De la mano del objetivo anterior, se pretende, a su vez, contribuir al impulso de la recuperación económica de la región ante las consecuencias devastadoras que ha provocado la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID19 a nivel mundial.
Así, los incentivos a la rehabilitación energética incluidos en la presente convocatoria, en
atención a la realidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se destinan, en un 50%
del total del crédito de la presente convocatoria, a actuaciones en edificios completos –la denominada Opción A– de tipología residencial unifamiliar o colectiva.
Por otra parte, en atención a la tipología edificatoria y a las características climáticas de Extremadura en relación con otras zonas de España, el otro 50% del importe de la convocatoria, se
destina a la financiación de actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio –la denominada Opción B–.
El procedimiento de concesión de subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 16 del citado Real 737/2020, de 4 de agosto, es decir de concesión directa mediante
selección de actuaciones por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos, mediante convocatoria de la persona titular de la Secretaría general de
la Consejería , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finalmente, las características de las ayudas que son objeto de convocatoria, así como la
complejidad de las obligaciones que han de justificar los beneficiarios de las mismas, requieren una intensa gestión y aconsejan la participación de una entidad colaboradora en virtud de
la posibilidad establecida tanto en el artículo 18 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto,
como en los artículos 11 y siguientes de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cual actuará
en nombre y por cuenta del órgano concedente desempeñando las funciones correspondientes a la comprobación de la justificación de las subvenciones.
La sociedad mercantil URVIPEXSA, SA, como sociedad íntegramente participada por la Junta
de Extremadura, actuará como entidad colaboradora con los requisitos, deberes y obligaciones establecidos además, en los artículos 12 y siguientes de la ley de Subvenciones citada.
Bajo la superior autoridad y dependencia de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda
y en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Secretaría General, de conformidad