Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061596)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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Dentro de los principios y finalidades de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso
a la vivienda de Extremadura, se disponen el de garantizar que la edificación en general, así
como las viviendas y los edificios de los que forman parte, cumplan los requisitos de calidad,
estableciendo las condiciones técnicas y los requisitos administrativos que en el orden arquitectónico deberán cumplirse en todo proceso de edificación que se desarrolle en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del objetivo de ahorro y uso eficiente de
materiales, de energías y recursos en la edificación; minimización y gestión de los residuos
domésticos y de las emisiones, y, en general, búsqueda de la ecoeficiencia de las viviendas y
los edificios de estas, estancias y espacios comunes que lo integran y sus instalaciones.
La misma define la calidad en la edificación como aquel sistema constructivo que aglutina el
proceso edificatorio y su ecoeficiencia energética tanto por las necesidades energéticas en su
proceso de fabricación, como por sus efectos residuales tras su vida útil, promoviendo, especialmente, el uso de materiales naturales renovables atendiendo a los conceptos de economía
circular y demás normativa que resulte de aplicación.
En su artículo 86 regula los „Requisitos básicos de calidad a los que se ajustará la edificación“.
Este artículo señala que „los requisitos básicos de la edificación relativos a funcionalidad, seguridad y habitabilidad serán los establecidos en la legislación reguladora de ordenación de
la edificación, en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, códigos técnicos y demás normativa que resulte de aplicación.” Específicamente el proceso de la edificación en su totalidad
tenderá a una reducción de los impactos ambientales producidos por el edificio, atendiendo a
los siguientes principios, relativos a la protección medioambiental y al desarrollo sostenible:
a) La optimización en la utilización de los recursos disponibles, mediante una adecuada
reutilización, reciclaje y uso eficiente de los mismos, así como el empleo de los recursos
renovables.
b) La conservación del medio ambiente, mediante el adecuado uso del terreno, la gestión
de los recursos generados y la prevención de emisiones y contaminación.
c) La obtención y el mantenimiento de ambientes saludables en el interior de los edificios,
mediante la prevención de las emisiones nocivas y la contaminación del aire, así como
una adecuada ventilación.
Para, finalmente, regular en el artículo 87 el ahorro energético y fomento de materiales y
energías autóctonos en el proceso de edificación imponiendo a la Comunidad Autónoma la
promoción de las condiciones necesarias para la adopción, en las obras de edificación, de soluciones técnicas que comporten medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua, mediante
el empleo de criterios adecuados de orientación, circulaciones naturales de aire, diseño de