Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2021061757)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la Sentencia n.º 337/20, de 15 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 354/2019.
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Viernes, 11 de junio de 2021

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la Sentencia n.º 337/20, de
15 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 354/2019. (2021061757)
En el procedimiento ordinario n.º 354/2019, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, a instancias de D.ª Elena Díaz Garrido contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente a la Resolución de
14 de enero de 2019 de la Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura, por la que se ratifica su exclusión de los procedimientos selectivos para ingreso y acceso
en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño,
convocados por Resolución de 15 de marzo de 2018, se ha dictado Sentencia con fecha 15 de
diciembre de 2020.
Posteriormente la misma fue objeto de aclaración mediante Auto de 14 de enero de 2021.
Dicha Sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante Decreto de 11 de marzo
de 2021.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de le ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.