Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2021050097)
Orden de 8 de junio de 2021 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

III

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OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 8 de junio de 2021 por la que se modifica puntualmente la relación
de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública. (2021050097)
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente modificación de puestos de trabajo se lleva a cabo la modificación de
las características de determinados puestos de estructura, facilitando su cobertura, con la
finalidad de que, de este modo, permanezcan vacantes el mínimo tiempo posible, y lograr así
el eficaz ejercicio de las competencias asignadas, entre otros, al Servicio de Transparencia,
Protección de Datos y Seguridad de la Información, perteneciente a la Secretaría General de
Administración Digital.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan
las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No
obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar
la modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se
superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.