Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061770)
Extracto de la Resolución de 24 de mayo de 2021 de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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EXTRACTO de la Resolución de 24 de mayo de 2021 de la Secretaría
General, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas
para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021. (2021061770)
BDNS(Identif.): 568820
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos que se
enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de
viviendas unifamiliares o edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
b) Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de
edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los Propietarios que, de forma agrupada, ostenten la propiedad de edificios que reúnan
los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el
título constitutivo de Propiedad Horizontal.
d) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) L
 as empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos
definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y
2010/30/UE.
f) Entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local y el sector público institucional autonómico de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 5/2007, de 19 abril, de Hacienda Pública de
Extremadura.
g) Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía,
según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes