Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Parque Móvil. (2021061750)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre servicios específicos, asignaciones especiales y asignaciones permanentes de vehículos del Parque Móvil de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

28738

— Sanitarios.
— Sociosanitarios.
— Dotación de servicios educativos.
— Dotación de servicios culturales.
b) Las Consejerías y organismos autónomos deberán solicitar a la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada la asignación de los vehículos para servicios específicos
en su ámbito competencial.
c) Los vehículos para los servicios específicos indicados en la letra a) anterior, se adscribirán de forma permanente, mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio y
Contratación Centralizada, a las Consejerías y organismos que corresponda por su ámbito
funcional de competencias, quedando excluidos de la gestión del Parque Móvil.
d) Corresponde a las Consejerías y organismos que tengan adscritos vehículos determinar
su régimen de utilización, quedando a su cargo los gastos en los que incurran y debiendo
comunicar al Parque Móvil, a efectos de seguimiento, las incidencias que se produzcan en
materia de revisiones y siniestros.
e) L
 os vehículos asignados a servicios específicos no podrán darse de baja sin la autorización
de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada.
f) Si existiera necesidad de utilización por parte de otra Consejería distinta a la que estuvieran adscritos los vehículos de servicios específicos, cursarán solicitud al Parque Móvil que
gestionará una cesión provisional, con el visto bueno de la Consejería que lo tenga afectado
en función de la disponibilidad existente.
g) Siempre que exista disponibilidad, podrán realizarse cesiones provisionales de vehículos
asignados a servicios específicos a otras Consejerías y organismos, cuando dicha demanda esté justificada, esté autorizado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación
Centralizada y cuente con el visto bueno de la Consejería que tenga adscrito el vehículo.
h) E
 n cualquier caso, los vehículos clasificados como “Tipo 4” por el Decreto 6/2021, de 10 de
febrero, que son aquellos “vehículos especiales que precisan, por su destino, de adaptaciones estructurales o técnicas singulares y cubran servicios de esa misma naturaleza”, serán
considerados vehículos para servicios específicos, por lo que serán asignados de forma
permanente a las Consejerías y organismos en los que realicen dichos servicios específicos
y estén directamente relacionados con la su función principal. Las Secretarías Generales
de las Consejerías deberán cursar la petición de asignación con el fin de regularizar este
tipo de situaciones.