Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061696)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "FV Belvís I" de 49,954 MWp y línea de evacuación subterránea en el término municipal de Almaraz (Cáceres)y cuyo promotor es Aldener Extremadura, SAU. Expte.: IA20/668.
40 páginas totales
Página
NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021



28864

— Con fecha 17 de diciembre de 2020 se recibe informe del Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se pone de manifiesto que la actividad
solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura. La Dirección General de sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 56 quarter de la Ley 8/1998, de 26 de junio de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan estrictamente todas las medidas indicadas en el condicionado del presente
informe de impacto ambiental.



— Con fecha 19 de agosto de 2020 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que indica que a los
efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta
solar fotovoltaica propuesta, desde un punto de vista urbanístico, no es un uso recogido expresamente en algunas de las categorías de suelos del planeamiento, si bien
es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en
el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la
construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo sobre el
que se ubica.



— Con fecha 28 de septiembre de 2020 el Servicio de Ordenación del Territorio de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que los terrenos
objeto del proyecto únicamente se hallan afectados por el ámbito de aplicación de
un instrumento de ordenación del territorio, El Plan Territorial de Campo Arañuelo
(en adelante PTCA). La definición de la actuación pretendida se haya amparada en
el marco normativo del PTCA por el Artículo 8. Ajustes del Plan (NAD), estableciendo
en su apartado I que “Se entiende por ajuste del Plan la delimitación precisa de las
propuestas de este Plan en las escalas cartográficas de los instrumentos de planeamiento urbanística o en los proyectos de ejecución de infraestructuras”. Además, se
haya afectado una pequeña parte del proyecto pretendido (enclave Sur) únicamente
por una zona de Ordenación con regulación que establece el “Plano de Ordenación.
Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial” del PTCA. “Paisaje de Dehesas” regulado por el artículo 60. Paisajes de dehesas (NAD, D, y R). La
afección territorial de la ISF pretendida se haya regulado por la compatibilidad de
su uso o actividad con el articulado del marco normativo del PTCA, en su caso, específicamente en el artículo 73. Energías renovables y ahorro energético (NAD y D),