Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061696)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "FV Belvís I" de 49,954 MWp y línea de evacuación subterránea en el término municipal de Almaraz (Cáceres)y cuyo promotor es Aldener Extremadura, SAU. Expte.: IA20/668.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021



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— Alrededor de los palets y a unos 70-80 cm de distancia de sus bordes se dispondrá una barrera de contención con el objetivo de sujetar la tierra con la
que se construirá el vivar. Para esta barrera se emplearán piedras de nos 35
cm de altura o bloques de hormigón. En la disposición de las piedras deben
dejarse huecos y, si se emplean bloques, se crearán los huecos con la correcta
colocación de los mismos.



— Sobre los palets se colocará tela de saco o arpillera (con fibras naturales, sin
componentes plásticos), antes de añadir la tierra.



— Posteriormente se añadirá tierra vegetal libre de piedras y con buen drenaje,
con ayuda de una retroexcavadora. También se pueden colocar ramas para
estabilizar aún más. De esta forma, la estructura quedará cubierta alcanzando
una altura mínima de 1metro.



8. T
 arameros y otros elementos de refugio y protección.



— Acumulación de material leñoso procedente de podas y desbroces en zonas
con presencia de vivares de conejo para mejorar la calidad del hábitat aumentando los lugares de refugio y protección. Podrán realizarse combinado
el aporte de material leñoso (90%) y piedras (10%). Las acumulaciones de
material leñoso pueden realizarse anudando haces o por otros medios que
aseguren la estabilidad y la duración del taramero. Se recomienda que se ubiquen en las cercanías de los vivares, de los puntos de agua o de los lugares
de alimentación preferente, así como en aquellas zonas donde no existan suficientes refugios naturales para las poblaciones de conejo. Se priorizarán aquellos casos en los que existan poblaciones viables de conejos que puedan utilizar estas mejoras. También aquellas fincas ubicadas en zonas de nidificación y
alimentación de especies protegidas (águila imperial ibérica, águila perdicera,
águila real, etc.).



9. C
 onstrucción de núcleos de cría semiextensiva para reforzamiento de poblaciones
de conejo.



— Los animales reproductores con los que se comience la cría deben proceder
de explotaciones calificadas frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica
vírica. Artículo 4.1.d del Real Decreto 1547/2004.



— El diseño, utillaje y equipos posibilitarán en todo momento una eficaz limpieza, desinfección, desinfectación y desratización, para ello se aconseja no usar
madera en la construcción de los mismos.