Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061696)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "FV Belvís I" de 49,954 MWp y línea de evacuación subterránea en el término municipal de Almaraz (Cáceres)y cuyo promotor es Aldener Extremadura, SAU. Expte.: IA20/668.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021



28882

9. E
 n ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.



10. S
 e han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.



11. Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



12. E
 n caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.



13. En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de
acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el Artículo 245 y
siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



14. En relación con los transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



15. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución, como en la de funcionamiento
del proyecto.



16. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias proyectadas se cumplirán
en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento,
especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la
zona.