Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061696)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "FV Belvís I" de 49,954 MWp y línea de evacuación subterránea en el término municipal de Almaraz (Cáceres)y cuyo promotor es Aldener Extremadura, SAU. Expte.: IA20/668.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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do de riesgos naturales e inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura “
considera que los terrenos forestales de la zona de estudio presentan un grado de
peligrosidad medio para este factor.


No obstante, la casi total ausencia de vegetación forestal en la zona de implantación
de la planta solar hace que el riesgo de incendio sea muy bajo, limitado en general
a posibles fuegos de pasto o rastrojeras.



2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, el
promotor tiene en cuenta que:

La planta proyectada no supone un riesgo en la fase de funcionamiento. En la fase
de construcción los volúmenes de químicos empleados para el desarrollo del proyecto no pueden, incluso en caso de accidente, producir una catástrofe; sí pueden
producir un riesgo que se contralará con las medidas preventivas y los protocolos de
actuación en caso de suceso recogidos en el EsIA, y Plan de Vigilancia Ambiental.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y
en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren
en contradicción con las anteriores.
D) C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.


1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá
de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

2. 
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto