Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061722)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Acedera, Gargáligas, Los Guadalperales, Navalvillar de Pela y Orellana de la Sierra en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

28700

Tercera. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de
los servicios sociales de atención social básica.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio los Ayuntamientos, a través del servicio
social garantizarán la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo
desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:
1. A
 tención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
2. Diagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de
9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
3. A
 tención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Además de las actuaciones anteriores, los Ayuntamientos a través del servicio social
desarrollarán las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en el
artículo 16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas
otras actuaciones o funciones se les atribuya legal o reglamentariamente relacionadas con la
prestación.
Cuarta. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de sesenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis euros con setenta y ocho céntimos (69.416,78 €), destinada a financiar los
costes de personal y de funcionamiento de la prestación del servicio social de los Ayuntamientos, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo I de este convenio.
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de
las partes firmantes, serán los siguientes:
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, aporta
a la financiación del presente convenio la cantidad de sesenta y ocho mil setecientos veintidós euros con sesenta y un céntimos (68.722,61 €), correspondiente al 99% de la financiación del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2021, en la posición presupuestaria 110030000/G/252B/46000/
CAG0000001/20160094 “Servicios Sociales de Atención Social Básica”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.