Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061722)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Acedera, Gargáligas, Los Guadalperales, Navalvillar de Pela y Orellana de la Sierra en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 110

28696

Jueves, 10 de junio de 2021

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE ACEDERA, GARGÁLIGAS, LOS GUADALPERALES,
NAVALVILLAR DE PELA Y ORELLANA DE LA SIERRA, EN LA
PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE
LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
Mérida, 1 de febrero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020.
Y de otra, Doña Nadia Ruiz García, Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Acedera, con
NIF P0600100B, Don Andrés Bravo Carrasco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gargáligas, con NIF P0600030A, Don Antonio López Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Los Guadalperales, con NIF P0618100B, Don Francisco Javier Fernández Cano, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, con NIF P0609100C y Don Alberto Nieto
Asensio Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orellana de la Sierra, con NIF P0609600B,
todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1b) de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y como integrantes de la
agrupación “039 Vegas Altas II”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de