Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061659)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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ma única para el conjunto de las explotaciones que forman la comunidad de explotaciones
y asociado a la solicitud o solicitudes de ayudas de aquellas que así lo hagan. Las personas
o entidades titulares de estas explotaciones se comprometerán al compromiso y ejecución
del mismo programa de bioseguridad mediante la cumplimentación del anexo VI de esta
convocatoria.
7. Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la
Seguridad Social, así como hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinan.
8. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Acreditación del cumplimiento de requisitos.
1. Para la acreditación de los requisitos exigidos para ser considerada persona o entidad beneficiaria de la ayuda, señalados en el punto anterior, apartados 2, 3 y 6,deberá aportarse
por la persona o entidad interesada junto con la solicitud:
a) Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión.
b) C
 ompromiso de repoblar la explotación ganadera con bovino y /o caprino en un plazo
máximo de doce meses desde el vacío de la explotación ganadera.
c) P
 rograma de Bioseguridad de la explotación perfectamente cumplimentado en el modelo normalizado establecido en el anexo III de esta resolución. En el caso de que la
explotación ganadera para la que la persona o entidad solicitante solicite la ayuda esté
incluida a su vez en una explotación comunal, será necesario que el resto de personas
o entidades titulares de las otras explotaciones ganaderas bovinas y/o caprinas que la
componen, asuman también la ejecución de un programa de bioseguridad mediante
modelo normalizado establecido en el anexo VI de esta resolución.
2. El cumplimiento de los demás requisitos señalados en el punto tercero de esta resolución, se
comprobarán de oficio por el órgano instructor en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas o entidades solicitantes. En concreto, se consultarán los datos que seguidamente se relacionan:
a) Datos de identidad personal.