Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061659)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán acceder a este régimen de ayudas a las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas, conforme a la definición del artículo 2 de la Orden de 9 de octubre de
2020, que se comprometan a ejercer la actividad ganadera durante un periodo mínimo de
cinco años desde la certificación de realización de inversiones, así como al cumplimiento
de los compromisos y obligaciones que establece la presente resolución. En los supuestos
de cambio de titularidad de las explotaciones ganaderas con asignación de nuevo código
de explotación, siempre que haya sido resuelto con anterioridad a la convocatoria de la
ayuda, se conservará el historial sanitario de la explotación ganadera hasta un máximo de
36 meses inmediatamente anteriores al día siguiente al de publicación de la resolución de
convocatoria.
2. No podrán alcanzar la condición de persona o entidad beneficiaria de esta ayuda:
a) El sector público como titular único de una explotación ganadera o cuando participe en
una explotación ganadera en más de un 50 %.
b) L
 as entidades sin ánimo de lucro titulares de explotaciones ganaderas, cualquiera que
sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estas.
c) A
 sí mismo inhabilitará para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria el
haber incurrido en una revocación o renuncia en una convocatoria anterior.
Tercero. Requisitos de personas o entidades beneficiarias.
Para ser considerada persona o entidad beneficiaria de esta ayuda se tendrán que cumplir los
siguientes requisitos:
1. Ser titular de una explotación ganadera en situación de alta, activa, y disponer de animales
en la explotación en el momento de la solicitud, con la excepción de explotaciones sometidas a un vacío sanitario comprometidas a repoblar con una de las dos especies animales
objeto de la ayuda en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de vacío sanitario, y
realizar en su base territorial las inversiones acogidas a esta resolución. No obstante, si en
el momento de realizar la solicitud de ayuda acogida a esta resolución, la base territorial
asociada a la explotación ganadera no estuviera inscrita en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Extremadura, la persona o entidad interesada podrá a su vez solicitar tal
inscripción mediante modelos de solicitud establecida al efecto por el titular de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería a través de su servicio correspondiente, en un plazo
máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, la base territorial estará incluida en el Registro
de Explotaciones Ganaderas de Extremadura antes de la resolución de la ayuda.