Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061659)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se
convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas
extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el año 2021. (2021061659)
Mediante Orden de 9 de octubre de 2020 se establecen las bases reguladoras y normas de
aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas
extensivas de las especies bovina y /o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 201, de 16 de octubre), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, que permita adaptar el manejo de la explotación ganadera con el
fin de posibilitar la coexistencia entre animales de explotaciones ganaderas extensivas y la
fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de
dehesa, en desarrollo del artículo 17, punto 1 letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y
el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, Submedida 4.1 “Apoyo
a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.5 “mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma
de Extremadura”.
Es la creación de esta nueva submedida lo que hizo necesario elaborar las bases reguladoras
de las ayudas para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las
especies bovina y / o caprina, y unido a lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
Sanidad Animal, mejorar la sanidad animal mediante un sistema preventivo eficaz para impedir la aparición y desarrollo de las enfermedades, mediante un procedimiento de concesión
de ayudas.
Así, el artículo 12.1 de la orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, de acuerdo con las bases reguladoras que se establecen en ella, al tiempo de que
en su disposición final segunda se faculta a la persona titular de dicha secretaría para dictar,
en el ámbito de sus competencias, cuantas actos y resoluciones resulten necesarias para aplicación y ejecución de la Orden del 9 de octubre de 2020.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento
de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente,
previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los
600.000 euros.