Servicio Extremeño De Salud. Libre Designación. (2021061669)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca procedimiento para la provisión del puesto de Director/a Médico de Atención Especializada II en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño del Área de Salud de Badajoz.
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Jueves, 10 de junio de 2021

cio Extremeño de Salud, dotado presupuestariamente y clasificado en la respectiva plantilla
orgánica para su provisión por el procedimiento de libre designación, ha de procederse a su
convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de
los Servicios de Salud, el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal
estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y por
las demás normas que resulten de aplicación, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas por el articulo 4, letra m) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre (DOE
núm. 210, de 30 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de
Salud, con el fin de atender las necesidades de personal directivo de este Servicio de Salud,
ha resuelto efectuar la presente convocatoria con sujeción a las siguientes,
BASES:
Primera. Normas Generales.
1.1. Se convoca para su provisión el puesto directivo que se relacionan en el anexo I mediante
el sistema de libre designación conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes.
1.2. El nombramiento garantizará a los seleccionados, los derechos y deberes derivados del
régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como la legislación de general aplicación al
personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, o
en su caso lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, relativo al régimen
laboral de alta dirección, estando sujetos a las condiciones de empleo asimismo vigentes
en la organización de servicios sanitarios a la que vayan destinados, con percepción de
las retribuciones que correspondan al destino objeto de cobertura.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Podrán participar en la presente convocatoria por el sistema de libre designación el personal estatutario fijo de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
siempre que reúnan los siguientes requisitos:


a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que
los españoles. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su naciona-