Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021061582)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

28841

el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar certificado o
información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la
misma y de la situación del Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto en la
solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima
oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.


3) D
 eclaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha,
destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías. (Ver apartado 3 (Declaración II) de
este Anexo).



4) D
 eclaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ver apartado
3 (Declaración II) de este Anexo).



5) D
 eclaración responsable manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es
inédito. (Ver apartado 3 (Declaración II) de este Anexo)



6) L
 a acreditación de la condición de extremeño será comprobada de oficio por la administración salvo que el interesado formule oposición expresa en la solicitud, en cuyo
caso deberá aportar la documentación correspondiente.



7) M
 odelo para Altas a Terceros, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de
terceros de la Junta de Extremadura o en el supuesto de haber modificado la cuenta
bancaria dada de alta en el Subsistema. Asimismo será necesaria la presentación de
dicho modelo en el caso de que durante la tramitación de la ayuda se modificase la
cuenta bancaria de referencia.

No obstante, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en
poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el
apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha
y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre
y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento
al que correspondan.
Fecha y órgano en que fueros presentados los documentos: