Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061695)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Puebla de Alcocer, cuyo promotor es Agrícola Ganadera Lomas del Río Zújar, SL. Expte.: IA18/1446.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021



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— La alternativa 2, consistiría en ubicar la instalación en una finca distinta, a pesar
de ser ambientalmente viable, es menos apta ya que supondría gastos en la
adquisición de una nueva propiedad, sin garantías de que en la finca adquirida
la instalación de la explotación fuera más viable desde el punto de vista
medioambiental.



— La alternativa 3, consistiría en ejecutar la instalación dentro de la finca en una
ubicación diferente, a pesar de ser ambientalmente viable, es también menos
apta ya que a pesar de poder ubicarse en las mismas parcelas que la explotación
supondría una merma operativa para la actividad y supondría al tener que ejecutar nuevas instalaciones y no aprovechar las existentes.



P
 or tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación de la explotación
porcina es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a
nivel de usos del suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales significativas
por la ejecución de la explotación proyectada.

C
 .2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.


A
 continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre
los principales factores ambientales de su ámbito de afección:




— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La parcela donde se pretenden ubicar las instalaciones no se encuentra incluida
en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.



La actividad solicitada no es susceptible de afectar a Red Natura 2000, ni a la Red
de áreas protegidas al no encontrarse su ubicación dentro de estas.




— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de actuación discurren el arroyo de Valmayor y tres
arroyos tributarios del anterior.



No se tiene constancia de la existencia de puntos de agua para consumo, como
pozos, en las inmediaciones de la zona afectada por el desarrollo de la actividad.



La actividad solicitada no es susceptible de afectar al sistema hidrológico y calidad
de las aguas si se tienen consideración las medidas correctoras propuestas.