Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061695)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Puebla de Alcocer, cuyo promotor es Agrícola Ganadera Lomas del Río Zújar, SL. Expte.: IA18/1446.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021



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24. Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar
estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas
con peligro de erosión



25. Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera
irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para
cumplir su función de ocultación, Se deberán plantar de encinas en el entorno de
las naves o perímetro de las parcelas donde se encuentran las mismas, junto con
otras especies propias de la zona.

26. El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en
puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En
todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo
17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
27. Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las
pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna
y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los
movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la
vida útil del proyecto.


28. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias
para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.



29. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos
y cauces.



30. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.



31. Con relación a las medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico,
todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de