Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061699)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de producción y cebo, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuyo promotor es Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA. Expte.: IA19/1169.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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cimiento y consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en
el estudio de impacto ambiental. Se adjuntan informes de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural y del Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Con fecha 30 de septiembre de 2020, el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio
de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de explotación porcina y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.


El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación
para el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.




Alternativas de emplazamiento de la explotación porcina.
— Alternativa cero (descartada): Implicaría la no realización del proyecto objeto
de esta declaración. Queda descartada por el promotor ya que el no acometer la
ampliación proyectada mermaría la competitividad y viabilidad de la explotación
existente ya que no mejoraría los índices de producción. Por otro lado, no generaría mayor riqueza económica al entorno por el trabajo en mano de obra que lleva
consigo la ampliación proyectada.



— La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la ampliación de la explotación en las mismas parcelas donde ya se ubica la explotación. Por otro lado, se
aprovecharían edificaciones existentes para la actividad, incrementando el censo,
lo que produciría un incremento económico importante en la actividad ganadera.



— La alternativa 2, consistiría en ubicar la ampliación en una finca distinta a la de la
explotación inicial, a pesar de ser ambientalmente viable, es menos apta ya que
supondría gastos en la adquisición de una nueva propiedad y al no poder aprove-