Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061699)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de producción y cebo, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuyo promotor es Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA. Expte.: IA19/1169.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021



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18. E
 n caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica Guadiana que garantice el abastecimiento.



19. P
 ara realizar cualquier actuación que afecte al dominio público hidráulico o a su
zona de policía o servidumbre, se deberán solicitar al organismo de cuenca las autorizaciones que fueran necesarias.

20. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta
gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
21. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse
las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.


22. A
 l finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material
no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos
(embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma
separada y gestionarse por gestor autorizado.



23. L
 os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



24. Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar
estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas
con peligro de erosión



25. Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera
irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para
cumplir su función de ocultación, Se deberán plantar de encinas en el entorno de
las naves o perímetro de las parcelas donde se encuentran las mismas, junto con
otras especies propias de la zona.