Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061699)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de producción y cebo, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuyo promotor es Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA. Expte.: IA19/1169.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021
28931
contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de
suministro de mercaderías, carga y descarga de animales, retirada de residuos y
operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así como con los contaminantes
emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes
en la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4
(volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones
provienen de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie
de medidas presentes en la resolución.
La explotación dispondrá de dos calderas de biomasa de 94,8 Kw de potencia,
clasificadas según el RD 100/2011 como 03 01 03 05. Las calderas 1 y 2 se ubica
en las coordenadas x: 260.192, y: 4.264.468.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de
aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas
correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No existen referencias a la existencia de yacimientos o elementos arqueológicos
documentados.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.
No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano
de la explotación no existen Montes de Utilidad Pública.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre el patrimonio
arqueológico y dominio público siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático
derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los
animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello
se proponen una serie de medidas presentes en esta resolución.
Jueves, 10 de junio de 2021
28931
contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de
suministro de mercaderías, carga y descarga de animales, retirada de residuos y
operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así como con los contaminantes
emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes
en la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4
(volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones
provienen de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie
de medidas presentes en la resolución.
La explotación dispondrá de dos calderas de biomasa de 94,8 Kw de potencia,
clasificadas según el RD 100/2011 como 03 01 03 05. Las calderas 1 y 2 se ubica
en las coordenadas x: 260.192, y: 4.264.468.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de
aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas
correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No existen referencias a la existencia de yacimientos o elementos arqueológicos
documentados.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.
No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano
de la explotación no existen Montes de Utilidad Pública.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre el patrimonio
arqueológico y dominio público siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático
derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los
animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello
se proponen una serie de medidas presentes en esta resolución.