Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061689)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica Santa Leonor, SL, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea aérea de MT 20 kV, entre el apoyo n.º 4 de la "LAMT Edar" y el CT "Tío Federico" en el término municipal de Campillo de Llerena". Término municipal: Campillo de Llerena. Expte.:06/AT-1770/17829.
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Miércoles, 9 de junio de 2021



Final: Celda de línea existente en el CT “Tío Federico”.



Tipo de línea: Subterránea.



Conductor: RH5Z1 12/20 KV 3x(1x150) mm2 Longitud: 0,030 km.

Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Badajoz, 31 de mayo de 2021. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO.
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