Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021061666)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

28556

La citada cantidad se realizará con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias
siguientes:
A. Aportación correspondiente al año 2022: Doscientos veinticinco mil euros (225.000 €)
con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000G273B77000, proyecto 20040309,
fondos CAG0000001 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2022.
B. portación correspondiente al año 2023: Setenta y cinco mil euros (75.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000G273B77000, proyecto 20040309, fondos
CAG0000001 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
2. En todo caso el total de las ayudas públicas destinadas al mismo objeto, incluidas las que
puedan otorgarse al amparo de cada convocatoria, no podrá superar el 50% del coste de
producción (IVA excluido).
3. N
 o obstante lo anterior, las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado
miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado
miembro, el total de las ayudas podrá alcanzar el 60% del coste de producción (IVA Excluido).
4. A
 simismo se exceptúan de la aplicación de los límites previstos en los apartados 2 y 3 anteriores, las producciones que tengan la consideración de obra difícil según lo previsto en
el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Sexto. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización
de la producción audiovisual contenidos en el artículo 7 de la Orden de 29 de marzo de 2021
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de Largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Ejecución de la actividad subvencionable.
1. Los proyectos de largometraje que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día
siguiente de la fecha de presentación de la solicitud (a estos efectos, se entenderá como
inicio, la fecha del primer gasto subvencionable realizado dentro del plazo especificado en
este apartado) y terminar antes del 15 de octubre del 2023, teniendo en cuenta que los
gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas.