Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021061666)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021.
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NÚMERO 109

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Miércoles, 9 de junio de 2021

con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, 23 de marzo. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje
el incumplimiento será declarado total procediéndose a la revocación total de la subvención
y reintegro de las cantidades percibidas.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimoprimero. Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y
la del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo
y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán
interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 27 de mayo de 2021.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ