Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. (2021061725)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación secretarial de entidades locales entre el municipio de Rena y la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Valdehornillos, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como la clasificación del puesto.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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en sesiones plenarias de fechas 30 de octubre y 4 de diciembre de 2020, con el quórum de la
mayoría absoluta del número legal de miembros respectivamente, dándose traslado del expediente tramitado a esta Dirección General para su aprobación en virtud de la competencia
que le atribuye el Decreto 53/2010, de 5 de marzo.
Cuarto. El Colegio oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local
de la provincia, así como la Diputación Provincial de Badajoz han informado favorablemente
el expediente de constitución de la agrupación secretarial entre el municipio de Rena y la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Valdehornillos.
Quinto. En ambas entidades el puesto de Secretaría no se encuentra ocupado por funcionario
de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, pues en el Ayuntamiento de
Rena el puesto de Secretaría se encuentra vacante y en la entidad de Valdehornillos el puesto
no se encuentra creado; en Rena ejerce las funciones públicas reservadas un funcionario con
nombramiento accidental, estando asistidas ambas entidades por el Servicio de asistencia
jurídica y asesoramiento a municipios de la Diputación Provincial de Badajoz.
Sexto. Se ha emitido informe preceptivo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura,
no apreciándose obstáculo legal que impida la aprobación del expediente, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en relación con los artículos 14 y 17 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo. Por su
parte, el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local eleva propuesta de resolución
favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determina
en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en
general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante real
decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de