Consejería De Educación Y Empleo. Formación Del Profesorado. Ayudas. (2021061517)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021
28535
d) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
Dicho informe tendrá carácter vinculante.
Decimotercero. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director General de
Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería Educación y Empleo, por delegación de
competencias del Secretario General de dicha consejería.
En el plazo de diez días desde la resolución, los beneficiarios deberán presentar documento
original de “Alta de Terceros” del solicitante, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta
en el Subsistema de Terceros del SICCAEX.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
La notificación de la resolución a los interesados se efectuará mediante la publicación de la
misma en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo
45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3. L
a resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 18
y 20b de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
4. T
ranscurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá
entender desestimada la solicitud de subvención.
Decimocuarto. Pago y justificación.
1. E
l abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a las personas beneficiarias,
una vez que se haya publicado la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. E
l órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que las personas beneficiarias se
encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.
Miércoles, 9 de junio de 2021
28535
d) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
Dicho informe tendrá carácter vinculante.
Decimotercero. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director General de
Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería Educación y Empleo, por delegación de
competencias del Secretario General de dicha consejería.
En el plazo de diez días desde la resolución, los beneficiarios deberán presentar documento
original de “Alta de Terceros” del solicitante, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta
en el Subsistema de Terceros del SICCAEX.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
La notificación de la resolución a los interesados se efectuará mediante la publicación de la
misma en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo
45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3. L
a resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 18
y 20b de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
4. T
ranscurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá
entender desestimada la solicitud de subvención.
Decimocuarto. Pago y justificación.
1. E
l abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a las personas beneficiarias,
una vez que se haya publicado la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. E
l órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que las personas beneficiarias se
encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.