Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040066)
Decreto 55/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021
28465
ZONA DE INTERÉS AGRÍCOLA
TÍTULO PRIMERO.
Capítulo Cuarto.- Directrices para la ordenación del suelo no urbanizable
Artículo 44. Zonas de Interés Agrícola (NAD).
1. S
e clasificarán como suelo no urbanizable de protección estructural de interés agrícola, por
su alto interés productivo, y por las funciones complementarias ambientales y paisajísticas
que desempeñan, los terrenos ocupados por cultivos agrícolas de secano y regadío, incluidos pequeños enclaves de terrenos forestales, de acuerdo con las determinaciones gráficas
del Plan.
2. No se incluyen en esta categoría de suelo los de la vega y ribera del río Olivenza, que reciben un tratamiento específico en estas Normas.
3. La protección de estos suelos y la correspondiente ordenación de usos pretende salvaguardar el alto interés agrológico de los terrenos agrícolas, el mantenimiento, modernización
y mejora de la función productiva agropecuaria que sustentan, así como otras funciones
ambientales complementarias.
4. L
a localización de las nuevas edificaciones residenciales se realizará lo más lejos posible
de los cauces, evitando zonas de flujo preferente, zonas inundables y en lugares de bajo
impacto paisajístico, empleando además, materiales y colores que se integren en el entorno e incorporando criterios de eficiencia energética de los edificios. El alumbrado exterior
será mínimo o inexistente. Todas las luminarias deben ser de baja potencia, apantalladas
e instalarse dirigidas hacia el suelo. Además se cumplirá con la legislación específica en
materia de incendios forestales.
5. Con respecto a las aguas residuales residenciales será necesario depurarlas de forma individualizada previamente a su vertido al Dominio Público Hidráulico excepto si la edificación
se ubica en una zona donde existan numerosas construcciones, que deberá realizarse de
forma conjunta. Si la parcela se sitúa junto a embalses o zonas declaradas de baño las
aguas deberán ser gestionadas mediante almacenamiento estanco para su posterior retirada, cumpliendo con las condiciones establecidas por el Organismo de Cuenca.
6. Para la autorización del uso residencial en las áreas coincidentes con las zonas delimitadas
como ZIP y ZAI de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 deberá tenerse en cuenta
la regulación establecida por la legislación en materia de medio ambiente.
Miércoles, 9 de junio de 2021
28465
ZONA DE INTERÉS AGRÍCOLA
TÍTULO PRIMERO.
Capítulo Cuarto.- Directrices para la ordenación del suelo no urbanizable
Artículo 44. Zonas de Interés Agrícola (NAD).
1. S
e clasificarán como suelo no urbanizable de protección estructural de interés agrícola, por
su alto interés productivo, y por las funciones complementarias ambientales y paisajísticas
que desempeñan, los terrenos ocupados por cultivos agrícolas de secano y regadío, incluidos pequeños enclaves de terrenos forestales, de acuerdo con las determinaciones gráficas
del Plan.
2. No se incluyen en esta categoría de suelo los de la vega y ribera del río Olivenza, que reciben un tratamiento específico en estas Normas.
3. La protección de estos suelos y la correspondiente ordenación de usos pretende salvaguardar el alto interés agrológico de los terrenos agrícolas, el mantenimiento, modernización
y mejora de la función productiva agropecuaria que sustentan, así como otras funciones
ambientales complementarias.
4. L
a localización de las nuevas edificaciones residenciales se realizará lo más lejos posible
de los cauces, evitando zonas de flujo preferente, zonas inundables y en lugares de bajo
impacto paisajístico, empleando además, materiales y colores que se integren en el entorno e incorporando criterios de eficiencia energética de los edificios. El alumbrado exterior
será mínimo o inexistente. Todas las luminarias deben ser de baja potencia, apantalladas
e instalarse dirigidas hacia el suelo. Además se cumplirá con la legislación específica en
materia de incendios forestales.
5. Con respecto a las aguas residuales residenciales será necesario depurarlas de forma individualizada previamente a su vertido al Dominio Público Hidráulico excepto si la edificación
se ubica en una zona donde existan numerosas construcciones, que deberá realizarse de
forma conjunta. Si la parcela se sitúa junto a embalses o zonas declaradas de baño las
aguas deberán ser gestionadas mediante almacenamiento estanco para su posterior retirada, cumpliendo con las condiciones establecidas por el Organismo de Cuenca.
6. Para la autorización del uso residencial en las áreas coincidentes con las zonas delimitadas
como ZIP y ZAI de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 deberá tenerse en cuenta
la regulación establecida por la legislación en materia de medio ambiente.