Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040065)
Decreto 54/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Vera.
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NÚMERO 109

28454

Miércoles, 9 de junio de 2021

ANEXO
NORMATIVA
ARTÍCULO 4. GRADO DE APLICACIÓN (NAD).
1. Las determinaciones del Plan Territorial de la Vera, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se aplican
del siguiente modo:
— Los Planes Territoriales obligan a las diferentes Administraciones Públicas y a los sujetos privados y vinculan a los planes urbanísticos. Cuando éstos resulten afectados por
aquellos, deberán adaptarse a los mismos en los plazos por ellos fijados al efecto.
— En orden al respeto del marco competencial legalmente atribuido a las entidades locales
y demás administraciones, las normas que remitan a la adaptación del planeamiento urbanístico, planes sectoriales vigentes y otros planes, programas y proyectos, no tendrán
aplicación hasta la adaptación de dicho planeamiento, planes, programas y proyectos.
Estas normas deberán fijar, a tal efecto, el o los plazos en los que la adaptación deba
tener lugar.
— Serán de aplicación inmediata aquellas determinaciones que los propios Planes Territoriales señalen. Su entrada en vigor no precisa de la adaptación del planeamiento,
planes, programas y/ proyectos.
2. Las determinaciones del Plan Territorial de la Vera, se aplican con el siguiente grado, según
se indique expresamente en el presente plan:
— Las determinaciones de aplicación directa (NAD) son de aplicación inmediata y plena y
son de obligado cumplimiento para las administraciones públicas y los sujetos de derecho privado, en los términos prescritos por la legislación general del Estado y la de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualesquiera actos que impliquen o tengan
por consecuencia cualquier transformación o utilización del suelo (así como del vuelo y
el subsuelo). En la tramitación de los proyectos o actuaciones que se pretendan realizar
en los ámbitos señalados en el plano de “Medidas Correctoras” del Anexo 2. Normativa
Ambiental de Aplicación de la Memoria de Ordenación, deberán obtener informe del organismo autonómico competente en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas
protegidas.