Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061682)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 25 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA19/1867.
9 páginas totales
Página
NÚMERO 108
28317
Martes, 8 de junio de 2021
TEXTO VIGENTE
USO
Ganadería
intensiva
Parcela
mínima
% Ocupación
Retranqueo
Edificabilidad
Unidad mín. de
cultivo 8 Has. en
secano y 1,5 Has.
en regadío
10
10 m.
0,2 m3/m2
TEXTO MODIFICADO
USO
Parcela mínima
Ganadería
intensiva
1,5 Has
% Ocupación
Retranqueo
Edificabilidad
15
5 m. a ejes
de caminos
públicos y 3 m.
a linderos
0,6 m3/m2
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas
afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta
días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en
relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos
sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.
28317
Martes, 8 de junio de 2021
TEXTO VIGENTE
USO
Ganadería
intensiva
Parcela
mínima
% Ocupación
Retranqueo
Edificabilidad
Unidad mín. de
cultivo 8 Has. en
secano y 1,5 Has.
en regadío
10
10 m.
0,2 m3/m2
TEXTO MODIFICADO
USO
Parcela mínima
Ganadería
intensiva
1,5 Has
% Ocupación
Retranqueo
Edificabilidad
15
5 m. a ejes
de caminos
públicos y 3 m.
a linderos
0,6 m3/m2
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas
afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta
días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en
relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos
sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.