Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061682)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 25 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA19/1867.
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Martes, 8 de junio de 2021

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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 25 de las Normas
Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA19/1867. (2021061682)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 25 de las Normas Subsidiarias de Trujillo se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 25 de las Normas Subsidiarias de Trujillo, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 25 de las Normas Subsidiarias de Trujillo tiene por objeto la
modificación de las condiciones de ordenación del uso “Ganadería Intensiva” en Suelo No Urbanizable Inadecuado para el Desarrollo Urbano, Suelo No Urbanizable Protegido de Interés
Agrícola y Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de Usos Tradicionales. Asimismo,
también tiene por objeto la modificación de las condiciones de ordenación del uso “Vivienda
Unifamiliar” en Suelo No Urbanizable Inadecuado para el Desarrollo Urbano. Para llevar a cabo
la modificación puntual, se modificarán los artículos 195, 201 y 207.
Artículo 195. “Condiciones de edificabilidad”. Suelo No Urbanizable Inadecuado al Desarrollo
Urbano.