Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061683)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea aérea de distribución "Martel II", de 20 kV", a realizar en el término municipal de Don Benito (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora de Energía Eléctrica de Don Benito, SLU". Exp.: IA21/0123.
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Martes, 8 de junio de 2021

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existente y no se producen nuevas ocupaciones en las parcelas. No obstante, indica que
las obras deberán respetar las servidumbres y las infraestructuras de riego y, en caso de
ser necesario, proceder a la reposición de las mismas para el normal funcionamiento del
riego en la zona, así como la ordenación urbanística aplicable.
— Con fecha de 4 de marzo de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado al obligado cumplimiento de
las medidas preventivas en la fase previa a la ejecución de las obras, las cuales serán
incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 1 de abril de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las condiciones establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el
condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 12 de abril de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio emite informe en el que informa que, a efectos de ordenación del territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de
ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con
modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
— Con fecha de 22 de abril de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa
que la línea eléctrica proyectada cruzaría los cauces del arroyo del Regajo y un arroyo
tributario del río Ortiga, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado. Indican que cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico requiere
autorización administrativa previa, así como que no consta en ese organismo que el
promotor haya solicitado la pertinente autorización para el cruce de los cauces citados.
Informan también que parte de la actuación proyectada estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias, T100 y T500, así como dentro
de la Zona de Flujo Preferente, estando establecidas las limitaciones de usos en estas
zonas en los artículos 9 bis y 14 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Indican asimismo que los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico