Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061673)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mérida Solar 19" de 6.3 MWp, e infraestructura de evacuación, a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/0908.
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Martes, 8 de junio de 2021

Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación
de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas
de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.


— Acumulación con otros proyectos. La planta solar fotovoltaica “Mérida Solar 19” y su
infraestructura de evacuación se ubican en el entorno cercano a otras dos instalaciones fotovoltaicas, de promotores distintos al solicitante.

4. Resolución.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y
Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la
evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la
Subsección 2ª de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, y el análisis realizado con los
criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formulando informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Mérida Solar 19” e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mérida
(Badajoz), cuyo promotor es Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 4, SLU, considerándose
una acumulación con otros proyectos en la misma zona. Es por ello que dicho proyecto
previsiblemente causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas
previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su
adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la Subsección
1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII, del Título I, de dicha Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan
en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de
la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es/),
debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales
o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 28 de mayo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ