Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021061652)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 87/2016, de 28 de junio, durante el ejercicio 2020.
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Martes, 8 de junio de 2021

• Resolución de 12 de diciembre de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2020 (DOE n.º 246, de 24 de diciembre de 2019).
El objeto de estas subvenciones es fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, a través de dos programas
de ayudas que el Decreto regula.
• Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
• Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
En cuanto a su financiación, estas subvenciones se imputaron a las aplicaciones presupuestarias:
•
130080000/G/242A/47000/CAG00000001/20080264 por un importe ejecutado de
966.037,50 euros y Proyecto “Ayudas a la creación de empleo”.
•
130080000/G/242A/47000/FS14080103/20150080 por un importe ejecutado de
11.641.622,50 euros y Proyecto “Fomento de la contratación Indefinida”.
• 130080000/G/242A/47000/TE24001001/20160276

por

un

importe

ejecutado

de

9.047.202,10 euros y Proyecto “Ayudas contratación indefinida”.
En aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura una vez resueltas y notificadas individualmente las resoluciones de concesión de subvenciones a los beneficiarios y cuando los importes concedidos, individualmente considerados, sean de cuantía igual o superior a 3.000,00
euros, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones
concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
A tenor de lo establecido en el artículo 17.2 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán objeto de publicación las
subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.
En cumplimiento de este mandato, y en ejercicio de la competencia delegada por parte del
titular de la Secretaria General de Empleo mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019
(DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019)