Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2021080774)
Anuncio de 1 de junio de 2021 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de las infraestructuras de evacuación pertenecientes al Nudo San Serván 400 kV, con origen en la subestación edificio ICE "Renopool" 220/30 kV, y final en la "SUB1 San Serván" 400/220 kV, que discurren por los términos municipales de Mérida, Lobón y Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1707.
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NÚMERO 108

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Martes, 8 de junio de 2021

— Línea aérea de 220 kV, y aproximadamente 5.097 m de longitud, que conecta la subestación edificio ICE “Renopool” con la futura subestación edificio ICE “Candelaria” 220/30 kV.
— Subestación edificio ICE denominada “Candelaria” 220/30 kV, que se ubicará en el polígono 9, parcela 41 del término municipal de Lobón (Badajoz). Estas infraestructuras
de evacuación son compartidas, además de las anteriores, por las siguientes instalaciones fotovoltaicas, objeto de otros proyectos: Alaudae Solar (IA20/1523), Agripa Solar
(IA20/1528) y Gemina Solar (IA20/1520).
— Línea aérea de 220 kV, y aproximadamente 5.846 m de longitud, que conecta la subestación edificio ICE “Candelaria” con la futura subestación “SUB1 San Serván” 400/220
kV, a construir en el polígono 69, parcelas 210, 211 y 12 del término municipal de Mérida, objeto de otro proyecto (IA20/1555).
Los promotores del proyecto son Evacuación San Serván 400, SL, con NIF B-02798577 e Instalaciones San Serván II 400, SL, con NIF B-02798585.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 1 de junio de 2021. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.

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