Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061663)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Comunidad de Regantes Canal del Zújar, para la instalación fotovoltaica de autoconsumo "Oliva de Mérida", ubicada en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M-I/242/20.
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Lunes, 7 de junio de 2021

RESUELVE
Conceder a la sociedad Comunidad de Regantes Canal del Zújar, con C.I.F. G06146237, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las
que a continuación se indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 507, parcela 6, del
término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz).
— Características de la instalación:


• Nombre de la instalación: “Oliva de Mérida”.



• Instalación solar fotovoltaica de 630 kW de potencia instalada, limitada por software
a 600 kW, compuesta por 6 inversores de 105 W cada uno, y 1.664 módulos fotovoltaicos de 400 Wp cada uno, montados sobre estructuras fijas.



• Centros de transformación: 1 de 1.000 kVA-6 kV/0,8 kV.



• Línea de evacuación constituida por tramo aéreo/subterráneo 6 kV, de conexión entre
el centro de transformación de la planta y centro de distribución de 6 kV existente,
propiedad del promotor la subestación “Sector VIII. Subsector 2”, la cual está conectada a la línea aérea de alta tensión de 45 kV Guadiana 2 propiedad de i-DE, Redes
Eléctricas Inteligentes, SAU.



Recorrido línea: Polígono 507, parcela 6; polígono 1, parcela 9001, polígono 1, parcela
195.

— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 677.766,45 €.
— Finalidad: Instalación de autoconsumo interconectada con excedentes
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.