Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061644)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 2, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 107

28129

Lunes, 7 de junio de 2021

A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán computar como autocontroles.
12. Se llevará a cabo un seguimiento de la calidad del aire ambiente que cumplirá con las
siguientes prescripciones:

Tipo de sistema de
monitorización

Sistema en continuo

Sistema en
discontinuo

Parámetro a monitorizar

Concentración de benceno en aire ambiente (µg/m3)

-

Número de puntos de
muestreo y ubicación de
los mismos (1)

Al menos, 2 puntos de muestreo, ubicados a límite de la
termosolar y alrededor de ésta, uniformemente distanciadas entre si

-

Transferencia de datos

Conexión en tiempo real con la Red Extremeña de Protección e Investigación de la Calidad del Aire (REPICA)
según las especificaciones que en cada momento determine la Sección de Sostenibilidad Ambiental de la DGS

-

Frecuencia de muestreo y
tiempo de muestreo

En continuo

-

Sistema de muestreo y
medición

Método de referencia establecido en el anexo VII del
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero

-

Ejecución

La calibración del sistema automático de medida deberá
realizarse trimestralmente mediante cinco parejas de
valores, uniformemente distribuidas en el rango de medición (2), correspondientes a las mediciones en continuo
y a las mediciones de un patrón de referencia. Además,
mensualmente se comprobará la calibración mediante
dos parejas de valores. La calibración podrá realizarla el
titular de la AAU, aunque podrá contar con el apoyo de
O.C.A. (3)

-

(1) L
 a microimplantación de los puntos de muestreo, en ambos casos, cumplirá con los requisitos del anexo III del
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
(2) E
 l rango de medición será adecuado al criterio de calidad del aire del contaminante monitorizado.
(3) E
 n el caso de que los medios empleados fuesen los de la propia instalación, éstos serán los adecuados y con el
mismo nivel exigido a un O.C.A.