Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061644)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 2, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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carburos Clase 1 de 20 l/sg y posteriormente se enviarán a la Balsa de efluentes (PTE
extresol-2).
— Aguas de limpiezas, baldeos y por aguas pluviales recogidas en la red de drenaje aceitoso de la zona de sales y de la zona de aceite térmico. Se tratarán en un separador de
hidrocarburos Clase 1 de 30 l/sg y posteriormente se enviarán a la Balsa de efluentes
(PTE extresol-2).
— Aguas residuales fecales y sanitarias procedentes de los baños y vestuarios. El sistema
propuesto para el tratamiento de estos efluentes, independizado totalmente del proceso industrial, está formado por una depuradora compacta prefabricada, compuesta de
reactor biológico por aireación prolongada y decantador con recirculación de fangos. El
efluente depurado será conducido a la Balsa de efluentes (PTE extresol-2).
Todos los efluentes generados, tras los correspondientes tratamientos, serán conducidos a
2 balsas finales de homogeneización. Desde esta balsa se dispondrá una única conducción
de vertido a dominio público hidráulico.
2. La central termosolar debe disponer de autorización administrativa para el vertido de aguas
residuales depuradas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación
1. El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización
adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las
mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
2. El titular de la instalación industrial atenderá, en su caso, al cumplimiento de la normativa
relativa a la prevención y control de accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, en particular el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio; de la normativa e instrucciones técnicas complementarias relativas al almacenamiento de productos químicos,
en particular el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril; y de todas aquellas prescripciones
técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y al trasiego de los combustibles, en particular aquellas que recoge la ITC MI-IP 03, relativa a “Instalaciones petrolíferas para uso propio”, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre.
En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.