Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061644)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 2, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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4. Mediante escrito de 29 de mayo de 2019, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA)
remitió al Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas
interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito
a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en
el mismo escrito, la DGMA solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las
instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su
competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 13 de agosto de
2020 el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero remitió informe de 1 de junio de 2020,
que dice: “...Se emite informe urbanístico favorable de compatibilidad urbanística…”.
5. El órgano ambiental publicó anuncio de fecha 29 de mayo de 2019 en su sede electrónica,
poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al
procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
6. La instalación Planta Termosolar Extresol 2 SLU en Torre de Miguel Sesmero cuenta con
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 8 de julio de 2008, publicada en el DOE n.º
139 de 18 de julio de 2008. Mediante Resolución de 5 de agosto de 2020, de la Dirección
General de Sostenibilidad, se resolvió la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de planta termosolar
Extresol 2 de producción de energía eléctrica de 50 MW en el término municipal de Torre de
Miguel Sesmero, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente.
7. U
 na vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16. 7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe
informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de
audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la propuesta de
resolución en el sentido que proceda.
8. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 16 de abril de 2021 a Extresol
2, SL, al Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman