Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061644)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 2, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 107

28122

Lunes, 7 de junio de 2021

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -c-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de
oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
6. La emisión canalizada del foco 9 se corresponde con los gases residuales procedentes del
sistema de depuración y mantenimiento del fluido de transferencia de calor (HTF): gases
no condensables de la mezcla de nitrógeno, vapores del HTF y compuestos orgánicos volátiles (COV) producidos en la degradación del HTF (benceno, fenol, xileno, tolueno...).
La concentración de COV de los gases residuales de este foco, antes de su emisión a la
atmósfera, será disminuida mediante condensación por refrigeración en dos fases. Las sustancias así recuperadas se reutilizarán o se gestionarán como residuos conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Este foco se deberá dotar de un caudalímetro de gases que registre de forma continua el
caudal de gases emitido y proporcione valores puntuales, promedios y acumulados.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:

CONTAMINANTE
Benceno
Compuestos orgánicos volátiles, COV (expresados como carbono
orgánico total, COT)

VLE
120 mg/s

110 mg/s

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -g-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de tiempo. Estos caudales másicos de contaminantes
se determinarán a partir de la concentración de contaminantes y del caudal de gases residuales, que deberán estar expresados en condiciones normales de presión y temperatura
(101,3 kPa y 273 K).