Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2021061528)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2020/2021.
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NÚMERO 107

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Lunes, 7 de junio de 2021

b) Centros concertados: Presentación de las facturas y justificantes de pago originales en
la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido.
3. La Consejería de Educación y Empleo se reserva el derecho de publicación y difusión de los
materiales que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello,
tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar
(fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente
autorización de difusión a favor de la Consejería, y no podrán ser incluidos materiales de
los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean
de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros
seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.
4. L
 os centros premiados, así como los distinguidos con mención honorífica, se comprometen
a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas educativas que se organicen por la Consejería.
5. Los centros privados concertados que se presenten a estos premios estarán sometidos a las
obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados.
Decimoquinto. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios
para la ejecución de la presente resolución.
Decimosexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone no fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Mérida, a 19 de mayo de 2021.
El Secretario General de Educación,
(P.D. Resolución de 13 de noviembre
de 2019, DOE n.º 223, de 19 de
noviembre).
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES.