Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2021061677)
Extracto de la Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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— La poda de forestación, destinada a la adaptación del arbolado existente al uso silvopastoral.
— Infraestructuras, mediante actuaciones destinadas a la instalación, reparación y conservación de infraestructuras para asegurar la viabilidad de los sistemas agroforestales.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas
al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE n.º 86, de 8 de mayo de 2017.
Cuarto. Cuantía.
El importe total de las subvenciones convocadas asciende a quinientos mil euros (500.000,00 €),
cuya imputación presupuestaria es al centro gestor 120050000, fondo FR14040402, programa
20160234, con una dotación inicial en:
— La anualidad 2021 de 45.000,00 € para la posición presupuestaria G/354C/76000 y
5.000,00 € para la posición presupuestaria G/354C/76200.
— La anualidad 2022 de 375.000,00 € para la posición presupuestaria G/354C/76000, y
75.000,00 € para la posición presupuestaria G/354C/76200.
Las subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, medida 4 “Inversiones en activos físicos”, submedida 4.4 “apoyo a las inversiones no productivas
vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos”, 4.4.2 “Apoyo a la
regeneración en terrenos adehesados que refuercen el sistema dehesa de alto valor natural
en Extremadura.
El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 40.000,00 euros.
Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar
un mínimo de 5.000,00 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.
El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión, que
será del 90%.