Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061679)
Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, Programa I: creación de empleo estable, al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

28195

De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente para
el periodo de vigencia de la presente convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 39 de la
citada ley.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias
se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la
persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación de la citada
resolución.
Quienes reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en el decreto de bases reguladoras, para acceder a estas ayudas, podrán tener derecho, en atención a las características de las entidades beneficiarias y de las personas que ocupen los puestos de trabajo
creados, a la siguiente subvención:
PROGRAMA I: Creación de empleo estable.
1. Las subvenciones que pueden concederse por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo serán las siguientes:


a) 12.500 euros en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.



b) 11.500 euros en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres.



c) 11.000 euros por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales
de personas socias trabajadoras o de trabajo, si concurre alguna de las siguientes
características:



H
 ombres que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en algún proyecto innovador y de fomento
del empleo, en el ámbito local.



H
 ombres que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en alguno de los siguientes programas,
subvencionados y financiados por el SEXPE: