Consejería De Igualdad Y Portavocía. Juventud. Subvenciones. (2021061674)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el ejercicio 2019 y 2020 al amparo del artículo 32.1.a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes, 4 de junio de 2021

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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia del Instituto de la
Juventud de Extremadura, por la que se da publicidad a las subvenciones
concedidas en el ejercicio 2019 y 2020 al amparo del artículo 32.1.a) y b) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (2021061674)
El Instituto de la Juventud de Extremadura, creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo, es el
órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, entre cuyas funciones se encuentran, conforme a lo establecido en el artículo
4, las de:
e) Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del
privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes de Extremadura y del entorno legal.
o) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos
que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial en zonas rurales.
i) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la
puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas
específicas y a la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
(…)
El Instituto de la Juventud de Extremadura, como organismo autónomo, queda adscrito a la
Consejería de Igualdad y Portavocía según lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 87/2019,
de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto) y en el artículo 1.2
del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Igualdad y Portavocía (DOE núm. 214, de 6 de noviembre).
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de otorgar subvenciones de manera directa
sin convocatoria previa cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. En consonancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) y b) de la citada ley
(modificado por el artículo 10.7 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más
ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura), contempla entre los supuestos excepcionales de concesión directa aquellos en que por razón de la especial naturaleza de la actividad
a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la