Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061660)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para financiar la oficina para la innovación, en el ámbito de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para el periodo 2021-2022.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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Por último, el Pacto por la Ciencia y la Tecnología firmado entre la Junta de Extremadura y los
agentes económicos y sociales adquiere el Compromiso por el Desarrollo, de tal forma que
la Ciencia y la Tecnología deben proporcionar las herramientas necesarias para transformar
nuestro conocimiento en desarrollo. El modelo de economía regional debe estar basado en el
conocimiento para así generar riqueza mediante la creación de nuevos procesos, productos
y servicios.
Tercero. La Fundación FUNDECYT-PCTEX figura en el inventario de Entes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y tiene por objeto contribuir al aprovechamiento social y económico de la ciencia y tecnología, el apoyo y promoción del desarrollo científico y tecnológico y
su gestión, lograr un mejor aprovechamiento de la investigación y la innovación, y estimular
la participación de la sociedad civil movilizando sus recursos.
La Oficina para la Innovación es el instrumento para realizar labores de intermediación entre
los Centros de I+D+i, los Grupos de investigación de Extremadura y las empresas, conectando eficazmente la I+D+i gracias al intercambio activo de conocimiento, con el fin último de
satisfacer las necesidades científico-tecnológicas de las empresas de la región.
Cuarto. La Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, (DOE n.º 24, de 5 de febrero), concretamente disponen, el artículo 45, se consideran transferencias específicas
«(…) las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización
de actuaciones concretas por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto
se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el
marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria
pública (…)
las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante
convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos
los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de
pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior, el plazo, la forma de justificación, que
deberá comprender la acreditación del coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y
las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones, y las consecuencias de su incumplimiento entre las que se incluirá, en todo caso,
la devolución o compensación de las cantidades no justificadas”.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa